Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ODILIS CENTENO, en su carácter de defensora de confianza del imputado ARNULFO AGUSTIN CHAMOCHUMBI MEDICO titular de la cédula de identidad Nº 13.698.456, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 8º ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ¿ Extensión El Tigre, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de febrero de 2012, en la cual el Tribunal a quo incurrió en una incongruencia al e.....