DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON HERNANDEZ LEGON, con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo del 2.005, mediante la cual se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELIECER HERNAN LAGO YAGUARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.361.
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación, consecuencialmente se Confirma la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese .....