Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada: ODILIS CENTENO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: ANIBAL TOCUYO, en contra de la Ciudadana ABOG. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.