Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. JIMMY GOITE BLANCO, ROSY NAVARRO CASIQUE Y ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio del año 2013, donde se declaró Con Lugar el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ RENDON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO .....