Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor judicial de la ciudadana ISLEYER PUERTA MALAVE DE GONZALEZ, contra el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, DRA. PETRA ORENSE DE LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recusante no acompañó a su escrito de recusación las pruebas pertinentes para acreditar tal causal de recusación; es decir, no promovió ni ofertó medios de pruebas alguno para pretender demostrar la causal invocada en la misma, colocando a la Juez recusada en un estado total de indefensión al impedirle ofertar pruebas que desvirtúen lo alega.....