Se emitieron los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por los Abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON JOSÉ MARRERO BARRETO, en sus carácter de Defensores de confianza, a las ciudadanas SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.582.913 y 8.930.540, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto en sus criterios se les conculcaron los derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos 19, 22, 23, 26, 27, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: IMPROC.....