Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDERS RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, con el carácter de defensor de confianza de los Imputados OSBEL ALBERTO MARQUEZ GRIMON y ALEXANDER GUERRA MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 27 de Enero de 2008, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de éstos, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho.....