En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados GONZALO DAMS y JOSÉ EDUARDO NAYATI TOVAR, a quien se le sigue asunto signado con el número BP01-P-2009-000702, contra el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza, Abg. ELOINA RAMOS BRITO en base las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: NIEGA el pedimento del accionante en cuanto a que la Jueza de Control Nº 5 no siga conociendo de la causa, toda vez que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé las Instituciones idóneas para producir lo.....