Se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL NAVARRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.498, asistido en este acto por los Abogados YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ, fundamentado en los artículos 26, 27, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vehículo que le fuere incoada, lesionando así según sus dichos el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y la garantía a la devolución de objetos incautados y que no sean imprescindibles para el proceso, todo .....