Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, en su condición de Defensor Privado de los imputados EARLIN COROMOTO YACUA Y JORGUE GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad. Quedando así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase l.....