Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio DAVID JESUS CARBONELL VELASQUEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ y JOSE DE JESUS PEREIRA MACUARE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 17 de Mayo de 2004, que decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos y por ende confirmado el fallo apelado.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa al T.....