Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MAGALYS ACUÑA y ARGENIS VALLENILLA, en su condición de defensores de confianza de los imputados ERNESTO ALEXANDER PERALTA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.