Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, con fundamento en los artículos 196 parte in fine 264, 432 y 437 literal "c" todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO BAJARES, actuando como Defensor de confianza de los ciudadanos BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS y YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, en base a los fundamentos de hecho y de derecho explanado ut supra.