Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JEOMAR JOSÉ MONGUA MATUTE; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2010-000392, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, ante la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir dos solicitudes de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, el primero de fecha 15 de Julio y 9 de Agosto de Dos mil diez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo cond.....