Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensor de confianza del ENDER ROLANDO HERRERA, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, en la cual condenó al ut supra mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintiún (21) años de prisión por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 11 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, hoy derogado por la Ley Orgánica Contr.....