Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARITZA SANCHEZ, en su condición de defensora publica penal del acusado NORFRAN STEVE FLORES ESPINAZA, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 20, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de fecha 14 de diciembre de 2007, en la cual condenó al acusado de autos a cumplir la pena de catorce años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las parte.....