declara: SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA y GUSTAVO JOSE RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.901.447 y 15.875.107 respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de marzo de 2013, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos mencionados ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requ.....