Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado WILLIAM JOSÉ FLORES, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados JOSE ABIGAIL PÉREZ PÉREZ y RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, en fecha 18 de Enero de 2010, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Libertad, en contra de los imputados ut supra señalados. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la Nulidad Absoluta, invocada por el defensor de confianza Abogado WILLIAM JOSÉ FLORES; por los razonamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
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