Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos IRVIN WILKIN RONDON MATA, WILMER ORLANDO RONDON PACHECO y JORGE LUIS LOPEZ YAGUARAN, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-002351, ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; por la presunta violación del derecho al debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese co.....