Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE PEREZ, en su carácter de Representante legal del ciudadano WILLIANS RAFAEL CHANCHAMIRE, en su carácter de solicitante del vehículo en cuestión, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17/12/2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: Placas: XCX-198; Clase CAMIONETA; Modelo SAMURAY; Marca TOYOTA Tipo SPORT-WAGON; Año 1986; Motor 3F0083601; Serial Carrocería: FJ62047728; Color: NEGRO.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese.....