Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control el 2 de agosto de 2007, mediante la cual Negó la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Año: 2001, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AEN-52B, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014246 y Serial de Motor: 4AJ028652, al abogado JOSÉ ALEJANDRO GALINDO RIVAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil DORADO RENTA CAR, C.A, sin haberse obtenido las resultas de las diligencias ordenadas por este en la celebración de la audiencia oral del 14 marzo de 2006, no habiéndose observado que alguna de las partes hayan prescindido de la practica de tal d.....