Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por las abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS, en cu carácter de defensoras de confianza del imputado JUAN BAUTISTA CORDERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.828, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, realizada por la defensa de conformidad al artículo 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena.....