Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por inapelable, de conformidad con los artículos 437, literal C, y 331, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano CESAR DAVID ALVAREZ BLANCO, en la causa N° BP01-P-2003-000140, que se le sigue, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2004, con motivo de la audiencia preliminar, donde el tribunal a quo, declaró Sin Lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa a su representado.