Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensor Público Quinto del ciudadano DEIVIS JOSE PINTO ENRRIQUE cedula de identidad Nº 19.839.200 respectivamente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida Cautelares Sustitutiva de libertad al ciudadanos ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas al haberse demostrado cumplidos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 2.....