DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales el recurso de Amparo interpuesto por el Abogado Rafael Enrique Solórzano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Emperatriz Centeno, contra presuntas omisiones, en la cuales, según el accionante, ha incurrido el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la tramitación del recurso de Apelación N° BP01-R-2005-000134, que fuera incoado por la Ciudadana Emperatriz Cedeño. Recurso de Amparo que es interpuesto fundamentándose en los artículos 26, 27, 49 numerales.....