DIPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción, a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA DEL VOTO SALVADO
En resumen, a mi Criterio, la Corte de Apelaciones debió admitir la acción de amparo Constitucional y verificar la existencia o no de la violación alegada en lo relativo a la orden de allanamiento y las circunstancias bajo las cuales se practicó, emitiendo en consecuencia pronunciamiento de fondo, y no declararla inadmisible considerando la existencia de una vía procesal ordinaria, la cual evidentemente no existe, puesto que el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, .....