Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Primera Penal de los ciudadanos ANTHONY DOUGLAS HERRERA GAMEZ y CESAR ALEXANDER BRITO GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del escrito recursivo y actualmente contenido en el artículo 242 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Le.....