En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, actuando en su condición de abogado de confianza de los ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ y OMAR GUERRERA CHAURANT, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 03 de noviembre de 2011, mediante la cual entre otras cosas acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en contra de los mencionados acusados; todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sen.....