declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA SISO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal de los imputados HEMERSON FLORES y JUAN PABLO PALMAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.390.948 y V-21.390.585, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Negó la sustitución de la Medida de Coerción Personal y ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN MEDIO TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI, AGAVILLAMIENTO,.....