Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOVANNY LEONET VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.604.243, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 152 y 153 del.....