Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos, actuando en nombre de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ, MENDOZA CENTENO GILBERT JOSÉ y CÉSAR DEL JESÚS GÓMEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos JHON HARRY MARTÍNEZ MALAVÉ, RAFAEL ER.....