DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgar Sosa López, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos Félix García Matos y Aduin Rafael Chopite Rojas, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Mayo del 2.004, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de de Libertad a los citados imputados.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Mayo de 2004.
Regístrese, notifíquese, déjese copia de esta decisión y remítase la causa al Tribuna.....