Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de defensora del imputado JOSE RAFAEL VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.793.190, en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quedando así CONFIRMADA en toda y.....