En consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes formuladas en autos, en total apego a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01, Exp. Nº 05-2058, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO queda así decidida la presente solicitud planteada en fecha 25 de abril de 2012 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATA, en su carácter de representante de las victimas SOLANGEL JOSÉ FUENTES, GREGORINA DEL VALLE GUZMAN PARRA, NORMA DEL CARMEN CASTILLO y LILIBETH MILAGROS MARQUEZ ALVARES, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.249.686, 8.261.113, 8.246.390 y 8.224.098, respectivamente y el niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.