Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano ENMANUEL JOSE MALAVE MATUTE, contra la decisión dictada en el acto de la celebración de la Audiencia de Presentación por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 11 de Abril de 2009, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, observa dándose que se han cumplidos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal estando debidamente dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de marras.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
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