Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EGLY VELASQUES LOPEZ, actuando en condición de Defensora de Confianza del ciudadano JAIME ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad V-15.252.828, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2017 y publicada en extenso el 21 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a su representado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos.....