Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELSIDA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del imputado RICHARD ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....