Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ, en su carácter de defensora privada del imputado, EDGAR JOSE TOVAR MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.390.438, contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012 por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a su representado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por encontrarse ajustada a derecho el decreto de la misma, y al no evidenciarse las violaciones invocad.....