Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados KATIUSKA BOLIVAR, GLADYS AMELIA FLEITAS Y VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ZONY JOSÉ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° 8.230.116, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al referido ciudadano, antes identificado, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 460 en relación con el artícu.....