DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre del 2.004, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al citado ciudadano, y se declara la NULIDAD ABSOLUTA del referido auto, a tenor de los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juzgado de Control deberá pronunciarse sobre las excepciones opuestas en la oportunidad señalada en el artículo 330, numeral 4° Ejusdem.
Se declara CON LUG.....