Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, en su carácter de acusado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2006, mediante el cual acuerda prorrogar la detención judicial preventiva del referido acusado.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.