Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emite un único pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RICARDO LEDEZMA CABEZA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CATALINA GUEVARA, víctima en el presente caso, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre de 2009, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BELTRÁN, WILLIAM JOSÉ YAGUARAN y EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, toda vez que el mismo fundamentó su fallo en las normas jurídicas aplicables para el caso in comento, cumpliendo con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, al establecer una sucinta enunciación de los hechos, así como el basamento legal con que dec.....