Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos FRANKLIN TONITO, EDUARDO PAVIQUE Y FREDDY PAVIQUE contra la decisión dictada del 20 de Enero del 2008, por el Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los citados ciudadanos, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONROY ELIO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del veinte (20) de Enero d.....