Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EULALIA ELENA LEZAMA PERAZA, en su condición de defensora pública penal del acusado GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2010, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ut supra mencionado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. De seguidas SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.