Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ALEXIS ENRIQUE MATA MOYA, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 29 de Marzo de 2009, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido imputado. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad respectiva.