Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ODILIS CENTENO, en su carácter de defensora de confianza de la ciudadana YLIANA RENAUD SALAZAR DE ATIAS, al estar acreditado en autos la violación a la garantía del debido proceso a la parte querellada, y de conformidad a la norma citada en el encabezamiento de este párrafo, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de los autos de fecha 11 y 13 de febrero de 2008, proferidos por la Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre y los consiguientes pronunciamientos que de ellos emanaron, es decir, todos y cada uno de los actos realizados por ese Tribunal con posterioridad a la convocatoria de la audiencia que hoy se anula, debiendo fijarse nuevamen.....