PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogadas AMALIA LOPEZ y MIRLA GOMEZ, en su condición de Defensoras de Confianza del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.688. SEGUNDO: se REVOCA el punto titulado "SEGUNDO", dictado por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con respecto a la no admisión de la prueba de vaciado del móvil Nº 0416-292.76.77, propiedad de la Adolescente D.E.P.R., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistente en relación de llamadas entrantes y salientes, trafico de mensajes de textos entrantes y salientes, muestra del serial IME, desde el día 10-04-2014, hasta la recepción de dicha comunicación, solicitada en la fase de investigación, según oficio Nº 9700-0383 Oficio: 0079,.....