DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO y LUZ STELLA GUERRERO, en su carácter de Defensoras Privadas del adolescente IDIOMAR JOSÉ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 27.823.654, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescentes ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de las niñas M.M y R.M.B.M. (identidad omitida de con.....