Se declaró SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado ELVIS ALEXANDER PEREZ SALAZAR C.I. 19.716.171, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al considerarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que son del mismo tenor, para que proceda tal medida de coerción persona.....