Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta, por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, Defensor Privados de la ciudadana JALOUSEI FONDACCI DE GAMARRA, contra el Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. SALIM ABOUD NASSER, indicando como fundamento el artículo 86 Ordinales 4°, 5º, 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.